Nuevos contratos de la reforma laboral: cómo afectan a autónomos y pymes

Nuevos contratos de la reforma laboral: cómo afectan a autónomos y pymes

El indefinido es el modelo de contratación por defecto y la temporalidad se reduce a dos opciones: por sustitución o por circunstancias de la producción. 

El 30 de marzo de 2022 ha entrado en vigor una reforma laboral que no se ha librado de la polémica ni en la votación en el Congreso de los Diputados. A la espera de nuevos capítulos (el Partido Popular anunció que está dispuesto a llegar al Tribunal Constitucional), en Asertho Desarrollo Empresarial queremos explicar los tipos de contratos de la reforma laboral y cómo afectan a los autónomos y pymes. 

Contrato indefinido

Uno de los principales objetivos de la reforma laboral es reducir la temporalidad, de ahí que el contrato indefinido sea el modelo de contratación por defecto, si bien existen algunas excepciones. 

Contratos temporales

La reforma laboral se ha llevado por el camino los contratos por obra o servicio, la modalidad mayoritaria hasta el momento, que solo se podrán mantener hasta seis meses después de su entrada en vigor, esto es, hasta finales de septiembre. 

Los contratos temporales han pasado a ser de dos tipos: 

Por sustitución del trabajador. En tal caso, se debe especificar el nombre de la persona sustituida. 

Por circunstancias de la producción. Para empleos de temporada (máximo de 90 días) o picos de producción. Si estos últimos son imprevistos, los contratos pueden extenderse de entre 6 y 12 meses. 

Además, aumentan las sanciones a autónomos y pymes que hagan un mal uso de la temporalidad. 

Contrato fijo discontinuo

El objetivo de este tipo de contrato, el empleo en situaciones de trabajo estacional o de temporada, no varía. Pero ahora pasa a ser prioritario con respecto a los contratos temporales. 

Asimismo, a la hora de tener en cuenta la antigüedad del trabajador, se considerará que este ha permanecido en la empresa todo el tiempo de la relación laboral. 

Contratos formativos

Los contratos de prácticas y formación se sustituyen por dos nuevos modelos:

Contrato de formación en alternancia (formación dual). Limitados a menores de 30 años en algunas formaciones específicas, con una duración de entre 3 meses y 2 años, con restricciones en la jornada y salarios mínimos del 60 % durante el primer año. 

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Con la condición de que no hayan pasado más de 3 años desde la finalización de los estudios y con una duración de entre 6 meses y un año.  

Si eres autónomo o tienes una pyme y no sabes si la situación actual de tus trabajadores cumple con los nuevos contratos de la reforma laboral, en Asertho te ofrecemos un servicio integral en el ámbito de las relaciones laborales.  

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