IVA deducible si eres autónomo

IVA deducible si eres autónomo

Conoce cuándo IVA soportado e IVA deducible coinciden y en qué casos no y, por tanto, no puedes desgravarlo.

Si el mes pasado te relacionamos qué gastos puedes desgravarte en tus declaraciones de IRPF como autónomo, hoy te hablamos del IVA deducible.  

IVA repercutido, IVA soportado o IVA deducible

Antes de abordar el tema en cuestión, resulta fundamental conocer la diferencia entre IVA repercutido (o devengado), IVA soportado e IVA deducible. La distinción entre primer y segundo se encuentra, básicamente, en la condición de vendedor o receptor del producto o servicio. Es decir, el IVA devengado es el que paga el cliente, el que repercutimos al consumidor final; mientras que el IVA soportado es el que paga el profesional por los productos o servicios que adquiere de sus proveedores, por lo que asume el rol de cliente. 

Normalmente, IVA soportado y deducible coinciden, pero como veremos a continuación, no siempre es así.

Requisitos del IVA soportado para que sea deducible

La Agencia Tributaria permite la deducción del IVA de aquellos gastos necesarios para el desarrollo profesional, siempre que se den las condiciones contempladas en la Ley del IVA y, más concretamente, en sus artículos 92, 93 y 94.

Además, tres son los requisitos que deben darse en todo IVA soportado para que, además, Hacienda lo considere deducible: 

1. Debe estar vinculado a la actividad.

2. Hay que justificarlo documentalmente.

3. Tiene que estar registrado en la contabilidad. 

En lo que a cuestiones temporales se refiere, como normal, las deducciones se aplicarán en la declaración correspondiente al período de liquidación en que el autónomo soportó el IVA, si bien podría realizarse antes de que pasen cuatro años desde la emisión de la factura correspondiente. 

IVA deducible

Así las cosas, te relacionamos una serie de gastos con IVA deducible: 

Arrendamientos y cánones. Caso del alquiler de un despacho, local u oficina donde se ejerce la actividad.

Bienes de inversión. El IVA de los bienes que deben amortizarse es deducible. Y lo es en el trimestre en que se realiza la compra, a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, que debe amortizarse a lo largo de varios períodos. 

Consumos de explotación. Si este IVA soportado cumple con los requisitos enumerados anteriormente, será deducible.

Servicios de profesionales independientes. Como, por ejemplo, los servicios prestados por una asesoría fiscal y contable.

Otros servicios exteriores. Este IVA será deducible en la misma medida en que lo sean los gastos. El consumo de teléfono o los suministros son un par de ejemplos.

Tributos fiscalmente deducibles. Algunos, como el canon de recogida de residuos, llevan IVA y sería deducible.

Los gastos financieros, así como los salarios, sueldos y Seguridad Social no llevan IVA.

Un caso especial, los gastos de vehículo

Generalmente, el IVA de los vehículos, así como el de los gastos relacionados con el mismo, caso de carburante, reparaciones o revisiones, es deducible al 50 %. Así lo recoge el artículo 95.3 de la Ley del IVA: 

“Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”.

Sería posible la deducción de un porcentaje más elevado si se demuestra la afectación a la actividad en la misma medida o en la totalidad del vehículo. Un caso que puede darse en una autoescuela, un taxista o en transporte de mercancías. 

IVA no deducible

Pero como decíamos hace unas líneas, no siempre el IVA soportado es deducible. Y el artículo 96 de la Ley del IVA recoge las excepciones:

• Las joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.

• Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

• Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.

• Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

• Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

Se trata de gastos controvertidos en la fiscalidad del autónomo por la dificultad de probar su vinculación con la actividad que, como apuntamos al principio de este post, es un requisito fundamental para considerar al IVA deducible.

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